LA BANDERA NACIONAL

13.11.2012 10:55

LEY 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

 

Artículo sexto

 

  1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

 

  1. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

 

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

 

  1. Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
  2. Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.