LUTO OFICIAL. BANDERAS A MEDIA ASTA
La manera en la que las banderas expresan el luto oficial es ondeando a media asta.
Como dato curioso podemos decir que la bandera no se iza a media asta directamente,
sino que se iza por completo y luego se arría a media asta.
La declaración de luto oficial puede tener varios ámbitos: nacional, autonómico y local.
- Nacional
Por diversos motivos, el Consejo de Ministros puede decretar un determinado
tiempo de luto nacional, con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación detallamos un ejemplo de luto oficial:
Real Decreto 645/2003, de 27 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del
fallecimiento de sesenta y dos militares españoles en accidente aéreo ocurrido a su
regreso de la misión de paz desarrollada en Afganistán.
Como testimonio del dolor de la Nación española ante el fallecimiento de sesenta y dos
militares españoles, en accidente aéreo ocurrido a su regreso de la misión de paz
desarrollada en Afganistán, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
Se declara luto oficial desde las 00 horas del día 28 hasta las 24 horas del día 29, del
presente mes de mayo, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en
todos los edificios públicos y buques de la Armada.
Disposición final única.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
- Autonómico
El Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, puede disponer
declarar un determinado tiempo de luto oficial, afectando solamente a las banderas
autonómicas.
- Local
El Ayuntamiento o Diputación, en sesión plenaria, puede declarar un determinado
tiempo de luto oficial, por diversos motivos acaecidos en su localidad.
En todos los casos anteriores (luto nacional, autonómico y local) la ordenación de
las banderas no sufre ninguna variación. Solo varía su izado, que en vez de total es
a media asta.