REAL DECRETO 2099/1983 (Actualizado)

12.11.2012 21:40

Precedencia en actos en el territorio de una Comunidad autónoma

 

Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Alcalde del Municipio del Lugar.

Representante Institucional Territorial, General Jefe de la Región o Zona Militar, Almirante Jefe de la Zona Marítima y General Jefe de la Región o Zona Aérea, según su orden.

Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.

Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Presidente del Cabildo.

Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.

Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.

Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial.

 Jefes de los Sectores Naval y Aéreo. Delegado y Subdelegados de Defensa.

Directores Insulares del Gobierno en su territorio.

Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

Comandante Militar de la Plaza, Comandante o Ayudante Militar de Marina y Autoridad aérea local.

Representantes consulares extranjeros.