REAL DECRETO 2099/1983 (Actualizado)
Precedencia en actos en el territorio de una Comunidad autónoma
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Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. |
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Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. |
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Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. |
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Alcalde del Municipio del Lugar. |
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Representante Institucional Territorial, General Jefe de la Región o Zona Militar, Almirante Jefe de la Zona Marítima y General Jefe de la Región o Zona Aérea, según su orden. |
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Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. |
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Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. |
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Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. |
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Presidente del Cabildo. |
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Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto. |
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Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. |
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Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad. |
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Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial. |
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Jefes de los Sectores Naval y Aéreo. Delegado y Subdelegados de Defensa. |
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Directores Insulares del Gobierno en su territorio. |
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Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar. |
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Comandante Militar de la Plaza, Comandante o Ayudante Militar de Marina y Autoridad aérea local. |
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Representantes consulares extranjeros.
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