REAL DECRETO 2099/1983 (Actualizado)
Precedencia en actos en el territorio de una Comunidad autónoma
Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. |
Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. |
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. |
Alcalde del Municipio del Lugar. |
Representante Institucional Territorial, General Jefe de la Región o Zona Militar, Almirante Jefe de la Zona Marítima y General Jefe de la Región o Zona Aérea, según su orden. |
Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. |
Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. |
Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. |
Presidente del Cabildo. |
Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto. |
Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. |
Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad. |
Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial. |
Jefes de los Sectores Naval y Aéreo. Delegado y Subdelegados de Defensa. |
Directores Insulares del Gobierno en su territorio. |
Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar. |
Comandante Militar de la Plaza, Comandante o Ayudante Militar de Marina y Autoridad aérea local. |
Representantes consulares extranjeros.
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